Apostilla / Legalizaciones
Guatemala es parte del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, que suprime la exigencia de las legalizaciones de los documentos públicos emitidos en el extranjero y procede a aceptar la apostilla.
Se considerarán como documentos públicos en el Convenio:
a) los documentos de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplica a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
APOSTILLAR DOCUMENTOS
El procedimiento que se debe seguir para apostillar un documento emitido o preparado en el Estado de Nueva York es el siguiente:
-Llevar los documentos a la Oficina del County Clerk del Estado, para que reconozca la firma del notario registrado. En el caso del Estado de Nueva York existen 9 oficinas de County Clerk.
-Llevar los documentos a la Unidad de Certificación de la Oficina del Departamento de Estado de Nueva York para que estampe la Apostilla y, de esta manera, reconozca la firma del County Clerk.
Para mayor información sobre Apostilla en el Estado de Nueva York:
https://dos.ny.gov/apostille-or-certificate-authentication
NOTA:
En algunos casos, será necesario realizar la traducción de los documentos, por lo que la traducción oficial debe ser notarizada y apostillada de igual manera que el documento original.
Se considerarán como documentos públicos en el Convenio:
a) los documentos de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplica a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
APOSTILLAR DOCUMENTOS
El procedimiento que se debe seguir para apostillar un documento emitido o preparado en el Estado de Nueva York es el siguiente:
-Llevar los documentos a la Oficina del County Clerk del Estado, para que reconozca la firma del notario registrado. En el caso del Estado de Nueva York existen 9 oficinas de County Clerk.
-Llevar los documentos a la Unidad de Certificación de la Oficina del Departamento de Estado de Nueva York para que estampe la Apostilla y, de esta manera, reconozca la firma del County Clerk.
Para mayor información sobre Apostilla en el Estado de Nueva York:
https://dos.ny.gov/apostille-or-certificate-authentication
NOTA:
En algunos casos, será necesario realizar la traducción de los documentos, por lo que la traducción oficial debe ser notarizada y apostillada de igual manera que el documento original.
Legalizaciones
Las legalizaciones se realizaran únicamente a los documentos que tengan como fin una operación mercantil o aduanera. Primero debe acudir a un notario para firme y selle el documento. Después al County Clerk donde esté inscrita la firma del Notario o al Secretario de Estado del Estado correspondiente. Por último debe presentarse al Consulado para realizar la respectiva legalización.
Tarifa por legalización: $10.00 por documento, únicamente con Money Orders.
Observaciones: Verifique que el nombre y firma de los funcionarios en sus documentos sean legibles. Puede presentar los documentos para fines mercantiles o aduaneros en el Consulado General de Guatemala en Nueva York, 276 Park Ave. S. New York, New York 10010. Tenga en cuenta que la siguiente información detalla los requisitos para legalizar los documentos que se originan en nuestra circunscripción: Estado de Nueva York (exceptuando los condados de Suffolk y Nassau). Condados de Connecticut: Litchfield, Hartford, Tolland y Windham. Condados de New Jersey: Sussex, Passaic, Warren, Morris, Bergen, Essex, Hudson y Union.
Tarifa por legalización: $10.00 por documento, únicamente con Money Orders.
Observaciones: Verifique que el nombre y firma de los funcionarios en sus documentos sean legibles. Puede presentar los documentos para fines mercantiles o aduaneros en el Consulado General de Guatemala en Nueva York, 276 Park Ave. S. New York, New York 10010. Tenga en cuenta que la siguiente información detalla los requisitos para legalizar los documentos que se originan en nuestra circunscripción: Estado de Nueva York (exceptuando los condados de Suffolk y Nassau). Condados de Connecticut: Litchfield, Hartford, Tolland y Windham. Condados de New Jersey: Sussex, Passaic, Warren, Morris, Bergen, Essex, Hudson y Union.
Patentes y Marcas
Para solicitar información sobre los procedimientos relativos a patentes y marcas, por favor comuníquese con nuestra Embajada en Washington, D.C. visite: www.guatemalaembassyusa.org
Viajar con su Mascota
Necesita que el veterinario le entregue un Certificado Internacional de Salud (International Health Certificate-APHIS Form 7001) y adjuntar el certificado que especifique que la mascota tiene las siguientes vacunas:
Perros: rabia, distemper, leptospirosis, parvovirosis y hepatitis.
Gatos: rabia, distemper, FVR (Feline Viral Rhinotracheitis), FCV (Feline Calici Virus), FIP (Feline Pneumonilis, Feline Leukemia)
Aves: Psitacosis (examen de sangre)
Caballos: Certificado de buena salud, específicamente relacionado con las enfermedades de los cascos y trompa. (Hoof and mouth disease and certificate of good health).
El certificado debe ser legalizado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA por sus siglas en ingles). Pregúntele a su veterinario por la oficina mas cercana.
Posteriormente, deberá llevarlo al County Clerk y a la Secretaría de Estado para la respectiva apostilla.
Para mayor información sobre Apostilla en el Estado de Nueva York: https://dos.ny.gov/apostille-or-certificate-authentication
Perros: rabia, distemper, leptospirosis, parvovirosis y hepatitis.
Gatos: rabia, distemper, FVR (Feline Viral Rhinotracheitis), FCV (Feline Calici Virus), FIP (Feline Pneumonilis, Feline Leukemia)
Aves: Psitacosis (examen de sangre)
Caballos: Certificado de buena salud, específicamente relacionado con las enfermedades de los cascos y trompa. (Hoof and mouth disease and certificate of good health).
El certificado debe ser legalizado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA por sus siglas en ingles). Pregúntele a su veterinario por la oficina mas cercana.
Posteriormente, deberá llevarlo al County Clerk y a la Secretaría de Estado para la respectiva apostilla.
Para mayor información sobre Apostilla en el Estado de Nueva York: https://dos.ny.gov/apostille-or-certificate-authentication
Restos Mortales
Cuando alguien fallece en los Estados Unidos y la familia desea enviar los restos a Guatemala, la funeraria hace el servicio de repatriación con los siguientes documentos:
1. Certificado de Defunción.
2. Permiso de Tránsito (Transit Permit) de las autoridades sanitarias.
3. Carta de enfermedades no contagiosas (Letter of Non-Contagious Diseases) de autoridades de salud.
4. Declaración jurada del embalsamador (Embalmer’s Affidavit)
El procedimiento que se debe seguir para apostillar un documento emitido o preparado en el Estado de Nueva York es el siguiente:
-Llevar los documentos a la Oficina del County Clerk del Estado, para que reconozca la firma del notario registrado. En el caso del Estado de Nueva York existen 9 oficinas de County Clerk; y -Llevar los documentos a la Unidad de Certificación de la Oficina del Departamento de Estado de Nueva York para que estampe la Apostilla y, de esta manera, reconozca la firma del County Clerk.
Para mayor información sobre Apostilla en el Estado de Nueva York: https://dos.ny.gov/apostille-or-certificate-authentication
NOTA: En algunos casos, será necesario realizar la traducción de los documentos, por lo que la traducción oficial debe ser notarizada y apostillada de igual manera que el documento original.
1. Certificado de Defunción.
2. Permiso de Tránsito (Transit Permit) de las autoridades sanitarias.
3. Carta de enfermedades no contagiosas (Letter of Non-Contagious Diseases) de autoridades de salud.
4. Declaración jurada del embalsamador (Embalmer’s Affidavit)
El procedimiento que se debe seguir para apostillar un documento emitido o preparado en el Estado de Nueva York es el siguiente:
-Llevar los documentos a la Oficina del County Clerk del Estado, para que reconozca la firma del notario registrado. En el caso del Estado de Nueva York existen 9 oficinas de County Clerk; y -Llevar los documentos a la Unidad de Certificación de la Oficina del Departamento de Estado de Nueva York para que estampe la Apostilla y, de esta manera, reconozca la firma del County Clerk.
Para mayor información sobre Apostilla en el Estado de Nueva York: https://dos.ny.gov/apostille-or-certificate-authentication
NOTA: En algunos casos, será necesario realizar la traducción de los documentos, por lo que la traducción oficial debe ser notarizada y apostillada de igual manera que el documento original.